ID 2963274 ¿Qué sucede en el caso de impugnación del acta de inspeccion o intimación de la deuda por falta de denuncia de trabajadores y/o incumplimiento de la retención de aportes sobre el total que corresponda?
08/03/2010 12:00:00 a.m.
En el caso de que el contribuyente y/o responsable, haya impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda, la multa se reducirá:
a) Si desiste del recurso y regulariza la situación con anterioridad al dictado de la primera resolución: al 50% del importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores involucrados.
b) Si consiente en forma expresa la primera resolución, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: Al 70% del importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores involucrados.