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ID 2963274
¿Qué sucede en el caso de impugnación del acta de inspeccion o intimación de la deuda por falta de denuncia de trabajadores y/o incumplimiento de la retención de aportes sobre el total que corresponda?
08/03/2010 12:00:00 a.m.

En el caso de que el contribuyente y/o responsable, haya impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda, la multa se reducirá:

a) Si desiste del recurso y regulariza la situación con anterioridad al dictado de la primera resolución: al 50% del importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores involucrados.

b) Si consiente en forma expresa la primera resolución, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: Al 70% del importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores involucrados.


Fuente: Art. 7 RG 1566/10



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