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ID 2960932
¿Qué reducción se puede aplicar a las sanciones en el caso de falta de denuncia de trabajadores y/o incumplimiento de la retención de aportes sobre el total que corresponda?
08/03/2010 12:00:00 a.m.

La multa se reducirá conforme se indica a continuación, siempre que se regularice la situación:

a) Con anterioridad al inicio de una inspección por parte de AFIP: La multa** será de aplicación con el lapso de mora incurrido y con la reducción que pueda corresponder, según el momento en que ingrese los aportes y contribuciones respectivos.

b) Dentro del plazo indicado en el requerimiento que le efectúe AFIP, con anterioridad al labrado del acta de inspección o intimación de la deuda: la multa** será de aplicación de acuerdo con el lapso de mora incurrido, sin la reducción allí prevista. Si en el mismo plazo se ingresan los aportes y contribuciones respectivos, el importe de la multa se reducirá a la mitad de su valor.

c) Dentro de los 15 días de notificada el acta de inspección o de intimación de la deuda: al 35% del importe de los aportes y contribuciones que haya correspondido liquidar, respecto de los trabajadores involucrados

** Multas:

a) Mora de hasta 10 días posteriores al plazo de vencimiento general: 0,10% del total omitido, por cada día de mora.

b) Mora de entre 11 y 30 días posteriores al plazo de vencimiento general: 5% del total omitido.

c) Mora de entre 31 y 60 días posteriores al plazo de vencimiento general: 10% del total omitido.

d) Mora de entre 61 y 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 20% del total omitido.

e) Mora de más de 90 días posteriores al plazo de vencimiento general: 30% del total omitido.

Reducción de las sanciones, cuando:

a) El ingreso se produzca con posterioridad al plazo de vencimiento general, pero:

1. Con anterioridad a que los aportes y contribuciones adeudados sean intimados por parte de AFIP: a un quinto de su valor.

2. Dentro del plazo fijado en la intimación que efectúe AFIP: A un tercio de su valor.

b) En caso de haberse impugnado el acta de inspección o de intimación de la deuda, según corresponda, si:

1. Desiste del recurso y regulariza la situación con anterioridad al dictado de la primera resolución: A la mitad de su valor.

2. Consiente en forma expresa la primera resolución, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la notificación de dicha resolución, y regulariza la situación: al 70% de su valor.


Fuente: Art. 6 RG 1566/10



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