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ID 2956248
¿Qué sanciones corresponden en el caso de una persona de existencia ideal que haya puesto a disposición, autorizado o efectuado pagos a socios o miembros del directorio, a cuenta de ganancias, o se hayan distribuido dividendos o cualquier otro tipo de utilidades cuando no tenga regularizado su saldo deudor con Seguridad Social?
08/03/2010 12:00:00 a.m.

La sanción será del 65% del importe de la deuda exigible.

En el supuesto de que el empleador haya regularizado el total de la deuda:

a) Con anterioridad al inicio de una inspección por parte de AFIP, la multa se fijará en el 10% del importe de dicha deuda.

b) Dentro del plazo que establezca, a tal efecto, esta Administración Federal, la multa se fijará en el 20% del importe de la citada deuda.


Fuente: Art. 3 RG 1566/10



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