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ID 2949222
Evento 2531 - ¿Cómo se debe proceder cuando se trata de un automóvil totalmente amortizado?
17/01/2019 12:00:00 a.m.

Corresponde declarar un automóvil totalmente amortizado, a partir del sexto año de su adquisición (una vez transcurridos los cinco años de vida útil).

Cuando el valor residual resulte cero, por tratarse del quinto año de amortización, se deberá efectuar la comparación con el valor de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los registros seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial

A partir del sexto año, no se realizará la comparación con el valor de referencia mencionado, debiendo indicarse la marca "Amortizado totalmente", cuando se genere la declaración jurada.


Fuente: Art. 22 Ley 23.966, Art. 18 Dto. 127/96 y Dict. (DI ALIR) 1/2018



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