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ID 292307
¿Cuándo se perfecciona el hecho imponible?
20/10/2005 12:00:00 a.m.

El hecho imponible se perfeccionará con el derecho al cobro del respectivo premio, el que se considerará producido en el momento en que finalice el sorteo o el último acontecimiento materia de concurso.


Fuente: Art. 3 Ley 20.630



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