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ID 2916434
¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaración jurada determinativa del impuesto a las Ganancias?
15/05/2006 12:00:00 a.m.

Los contribuyentes y responsables tienen la obligación de presentar las declaraciones juradas determinativas del impuesto y, en su caso, ingresar el saldo resultante cuando:

a) Se encuentren inscriptos en el respectivo gravamen, aun cuando no se determine materia imponible sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal.

b) Les corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando no hubieran solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso. Igual obligación rige para los administradores de las sucesiones indivisas por las ganancias obtenidas por las mismas.

Están exceptuados de presentar declaración jurada los contribuyentes que sólo obtengan ganancias:

a) Provenientes del trabajo personal en relación de dependencia, desempeño de cargos públicos y percepción de gastos protocolares, jubilaciones, pensiones y retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y siempre al pagárseles esas ganancias se hubiese retenido el impuesto correspondiente.

b) Que hubieren sufrido la retención del impuesto con carácter de pago único y definitivo.


Fuente: Art. 1° Decreto Nº 1344/98 y Nota Externa Nº 4/2000



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