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ID 286434
Las cooperativas con reconocimiento de entidad exenta por parte de la AFIP, ¿gozan de la alícuota reducida en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias?
19/10/2005 12:00:00 a.m.

En tanto realicen actividades gravadas en el impuesto al valor agregado, no están sujetas a la tasa reducida, ya que tal beneficio alcanza a los sujetos que concurrentemente estén exentos y/o no alcanzados en el impuesto al valor agregado por la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del impuesto a las ganancias.


Fuente: Art. 7 Decreto 380/01



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