ID 286434 Las cooperativas con reconocimiento de entidad exenta por parte de la AFIP, ¿gozan de la alícuota reducida en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias?
19/10/2005 12:00:00 a.m.
En tanto realicen actividades gravadas en el impuesto al valor agregado, no están sujetas a la tasa reducida, ya que tal beneficio alcanza a los sujetos que concurrentemente estén exentos y/o no alcanzados en el impuesto al valor agregado por la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del impuesto a las ganancias.