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ID 285371
Una entidad que está exenta en el Impuesto a las Ganancias, ¿se encuentra exenta del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias?
09/08/2016 12:00:00 a.m.

Se encuentran exentos del gravamen los débitos y créditos bancarios en cuentas corrientes cuyos titulares sean entidades religiosas, para hacer uso del beneficio de dicha exención, las mencionadas entidades deberán cumplir con la adhesión al - Registro de Beneficios Fiscales -. Para conocer el procedimiento, ingrese aquí.

Para el resto de las entidades exentas en el impuesto a las Ganancias, no rige exención alguna al respecto; no obstante deberá tenerse en cuenta que las alícuotas generales del gravamen se reducirán a 2.5 0/00 y 5 0/00 según el caso, para los créditos y débitos alcanzados por el Impuesto cuando se trate de sujetos que concurrentemente tengan exenta y/o no alcanzada en el Impuesto al Valor Agregado la totalidad de las operaciones que realizan y resulten exentos del Impuesto a las Ganancias.

En este caso la entidad gozará de la alícuota reducida; caso contrario, deberá tributar la alícuota general del gravamen.

Para conocer más información sobre el Registro de beneficios fiscales, ingrese aquí.


Fuente: Art. 7 Decreto 380/01 y Art.1 RG 3900/16



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