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ID 2773572
¿Corresponde el cómputo de la deducción por carga de familia cuando por estos se cobre asignaciones familiares?
16/07/2024 11:42:53 a.m.



En
aquellos períodos donde se cobren las asignaciones del Régimen de
asignaciones familiares, no corresponde la deducción especial por
hijo o cónyuge.



Sin
perjuicio de ello, se podrán usufructuar las mismas en aquellos
meses en los cuales el ciudadano se encuentre excluido del referido
régimen de asignaciones familiares, es decir que podrá informar los
meses por lo que no se cobró asignación familiar.



La
información deberá cargarse a través del servicio con clave fiscal
"SiRADIG - Trabajador", indicando si ha percibido o cobrado
asignaciones familiares por la persona que desea deducirse. Ante
dudas es
posible consultar los manuales
de SiRADIG.




En
caso de corresponder la deducción por carga de familia, deberá
responder NO a la pregunta ¿Cobra por esta persona
asignaciones familiares?
lo que habilitará la posibilidad de
informar el período por el que pretende computar la deducción en
cuestión. Deberá exteriorizar la carga de familia tantas veces como
meses pretenda deducir -siempre que éstos no sean consecutivos.



Fuente: Art. 6 Ley 27.160



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