AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 2707996
¿Existe alguna limitación para utilizar el Impuesto sobre los débitos y créditos generado por acreditaciones para aplicarlo a los anticipos del Impuesto a las Ganancias?
05/01/2024 12:32:04 p.m.











Los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del 6 , podrán computar como crédito del impuesto a las Ganancias, el 33% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.


Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del 12 
, podrán computar como crédito del impuesto el 33% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto.

 

Cuando se trate de anticipos, el cómputo se efectuará considerando el monto de dicho crédito pendiente de imputación, hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del anticipo correspondiente.












Fuente: Art. 13 Decreto 380/01 y Art. 28 RG 2111/06



Novedades