ID 26145373 ¿Cómo procede el cómputo del 30% del impuesto sobre los créditos y débitos a las contribuciones patronales devengadas entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 ?
22/08/2023 04:18:08 p.m.
Las
microempresas, definidas en los términos del artículo 2° de la Ley
N.º 24.467,
podrán computar hasta un 30% del Impuesto sobre los Créditos y
Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de hasta el 15% de
las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley
N.º 27.541 y que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).
El
cómputo tendrá lugar siempre que el pago del impuesto sobre los
Créditos y Débitos en Cuentas Bancariashubiese
sido efectivamente ingresado a partir del 31 de julio de 2023.
Dicha
acreditación como pago a cuenta no obsta la aplicación de las
disposiciones del artículo 6° de la Ley
N.º 27.264 de Carácter Permanente del Programa de Recuperación Productivay
resultarán de aplicación para las remuneraciones que se devenguen
entre el 1° de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024,
ambas fechas inclusive.
Para
conocer
cómo realizar el cómputo ingresar aquí.
Fuente: Decreto 394/2023 y Resolución General 5405/23