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ID 26144763
¿Cuáles serán las alícuotas aplicables y el mínimo no imponible para la determinación del impuesto con relación al período fiscal 2022?
05/01/2023 01:26:30 p.m.





El gravamen a ingresar, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes sujetos al impuesto (excepto aquellos encuadrados en el siguiente cuadro), la siguiente escala:


Valor total de los bienes que exceda el mínimo no imponible

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de $

Más de $

A $

0

5.641.070,54

0

0,5

0

5.641.070,54

12.222.319,51

28.205,35

0,75

5.641.070,54

12.222.319,51

33.846.423,25

77.564,72

1

12.222.319,51

33.846.423,25

188.035.684,71

293.802,76

1,25

33.846.423,25

188.035.684,71

564.107.054,14

2.221.171,53

1,5

188.035.684,71

564.107.054,14

En adelante

7.862.242,07

1,75

564.107.054,14

El gravamen a ingresar por los bienes situados en el exterior, será el que resulte de aplicar, sobre el valor total de los bienes situados en el exterior que exceda el mínimo no imponible no computado contra los bienes del país, las siguientes alícuotas:  

Valor total de los bienes del país y del exterior

Pagarán el %

Más de $

A $

0

5.641.070,54

0,7

5.641.070,54

12.222.319,51

1,2

12.222.319,51

33.846.423,25

1,8

33.846.423,25

En adelante

2,25






Fuente: más información en Ley 23.966



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