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ID 26144679
¿Qué requisitos se deberán cumplimentar para gozar de los beneficios fiscales definidos en el Título I de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda?
19/11/2021 01:01:12 p.m.


A fin de gozar de los beneficios fiscales para cumplidores definidos en el Título I de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, se deberá acreditar la inversión en los proyectos inmobiliarios consignando en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y/o Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda, el número de COPI/COPI-VI, el cual será proporcionado por el desarrollador, constructor o vehículo de inversión que efectuó la registración en el REPI.



Fuente: Más información en Resolución General 4976/21



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