ID 26144679 ¿Qué requisitos se deberán cumplimentar para gozar de los beneficios fiscales definidos en el Título I de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda?
19/11/2021 01:01:12 p.m.
A fin de gozar de los beneficios fiscales para cumplidores definidos en el Título I de la Ley de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, se deberá acreditar la inversión en los proyectos inmobiliarios consignando en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias y/o Impuesto sobre los Bienes Personales, según corresponda, el número de COPI/COPI-VI, el cual será proporcionado por el desarrollador, constructor o vehículo de inversión que efectuó la registración en el REPI.
Fuente: Más información en Resolución General 4976/21