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ID 26144678
¿En qué consiste el diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles o del Impuesto a las Ganancias?
19/11/2021 01:00:09 p.m.


Los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles, gozarán del diferimiento del pago del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Humanas y Sucesiones Indivisas o del Impuesto a las Ganancias, según corresponda, al momento de la transferencia y/o enajenación de tales inmuebles a quienes desarrollen los proyectos inmobiliarios en los términos del artículo 2° de la presente ley, ocurrida desde el 12/03/2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, ambas fechas inclusive.

 

Requisitos:

 

  • Los adquirentes deben ser sujetos comprendidos en los incisos a), b), c), d) y f) del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.

  • Las transferencias y/o enajenaciones deben ocurrir entre el 12/03/2021 y el 31/12/2022.

  • El inicio efectivo del desarrollo de los  proyectos deberá producirse dentro de los 2 años desde el momento en que los inmuebles o el derecho sobre éstos, hubieren sido transferidos y/o enajenados

El pago del impuesto procederá en el momento o período fiscal en que los o las titulares: i) perciban una contraprestación en moneda nacional o extranjera; ii) cedan o transfieran a cualquier título la participación, derechos o similares que hubieran recibido como contraprestación; iii) se produzca la finalización de la obra; o iv) se adjudique la unidad que hubieran recibido como contraprestación; lo que ocurra en primer lugar.



Fuente: Más información en Ley 27.613



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