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ID 26144677
¿A partir de qué período fiscal corresponde adherir a los beneficios en el Impuesto sobre los Bienes Personales?
19/11/2021 12:58:41 p.m.


Exención: desde el período fiscal en que se efectivice la inversión hasta aquel en que se produzca la finalización del proyecto, su adjudicación o enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de 2 períodos fiscales.

 

Pago a cuenta: con relación a

  • las inversiones realizadas entre el 12/03/2021 y el vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales período fiscal 2020, el pago a cuenta se computará en el período fiscal 2020.

  • las inversiones realizadas entre el día siguiente al vencimiento de la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2020 y el 31/12/2021, el pago a cuenta se computará en el período fiscal 2021.

  • las inversiones realizadas entre el 01/01/2022 y el 31/12/2022, el pago a cuenta se computará en el período fiscal 2022.

 

En ningún caso el pago a cuenta puede generar saldo a favor. El remanente no utilizado podrá trasladarse al período fiscal siguiente, siendo éste último el período fiscal 2022.



Fuente: Más información en Ley 27.613



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