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ID 26144615
Una vez operada la caducidad de la moratoria, ¿cómo se procede con las sumas adeudadas?
06/10/2021 01:05:04 p.m.

Operada la caducidad, se le notificará al contribuyente por Domicilio Fiscal Electrónico y la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado.

Se deberá cancelar por VEP el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos 

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas será el que surja de la imputación generada por el sistema y podrá visualizarse a través del servicio con Clave Fiscal “MIS FACILIDADES”, accediendo a la pantalla “Impresiones” y seleccionando la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga”.



Fuente: AFIP



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