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ID 26144604
¿Qué deudas se pueden incluir en la moratoria?
06/10/2021 01:13:52 p.m.

Se pueden incluir en la moratoria las deudas por obligaciones devengadas o infracciones cometidas al 30 de junio de 2021 por los componentes impositivo, previsional y obra social del monotributo que se detallan a continuación:

a) Componente impositivo 

b) Aporte previsional (jubilación).

c) Aporte de obra social.

d) Infracciones por los conceptos precedentes.

e) Las diferencias y/o el monto adicional que debieron abonar aquellos monotributistas que, habiéndose excedido en hasta un 25% de la categoría máxima del monotributo, permanecieron en el régimen por la Ley de Sostenimiento con posterioridad al 31 de diciembre de 2020.

Además, podrán incluirse obligaciones devengadas al 30 de junio de 2021 que se encuentren en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 23 de julio de 2021. 

Esto implica el allanamiento incondicional por las obligaciones regularizadas o, en su caso, el desistimiento de acciones, reclamos o recursos en trámite.



Fuente: AFIP



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