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ID 26144554
¿Cómo se ingresan las cuotas? ¿Cuándo opera la fecha de vencimiento?
28/07/2021 11:20:29 a.m.

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de la consolidación y se cancelarán por débito automático en la cuenta bancaria declarada.


En caso de que no se hubiera efectivizado el débito de respectiva cuota, habrá un segundo vencimiento el día 26 del mismo mes.


Las cuotas que no hubieran sido debitadas al segundo vencimiento, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas “Mis Facilidades”, pudiendo optar el empleador por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de un VEP.



Fuente: AFIP



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