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ID 26144472
¿Cuál es el tratamiento previsto para las sumas abonadas por el empleador en concepto de viáticos?
07/07/2021 05:00:27 p.m.



Se encuentran alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias las compensaciones en dinero y en especie y los viáticos que se abonen como adelanto o reintegro de gastos, por comisiones de servicio realizadas fuera de la sede donde se prestan las tareas.

No obstante, tratándose de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, será de aplicación su deducción, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o -de no estar estipulados por convenio- los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea éste al empleado, el que no podrá superar el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del Mínimo no Imponible.




Fuente: Art. 82 4to párrafo Ley Nº 20.628.



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