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ID 26095271
Un trabajador en relación de dependencia, jubilado y/o pensionado sufrió retenciones del Impuesto a las Ganancias en 2023 por esos ingresos. Si ese sujeto también es monotributista no inscripto en Bienes Personales ni Ganancias y sufre percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 219- Impuesto sobre los Bienes Personales) ¿Debe informar las percepciones en SiRADIG?
10/04/2024 12:26:15 p.m.




No.
Las percepciones no son computables como pago a cuenta en el Impuesto
a las Ganancias. Por lo tanto, deberá tramitar su devolución
ingresando mediante clave fiscal al servicio "Devolución
Percepciones" de la web de la AFIP, a partir del vencimiento de
SiRADIG periodo 2023.




Fuente: AFIP



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