ID 26089124 Los empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2023 y se encuentran inscriptos en dicho impuesto, ¿Tienen que informar las percepciones de la Resolución General AFIP N° 4815/2020 (Cod: 217 -Impuesto a las Ganancias) en SiRADIG?
10/04/2024 12:21:10 p.m.
No, en ese caso deberá computarlas en su Declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas / Portal Integrado".