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ID 26015360
¿Qué condiciones se deben cumplir para la validación de la repatriación de activos?
01/03/2021 12:00:00 a.m.

La repatriación estará sujeta a los siguientes términos y condiciones:

1. Al momento de efectuar la repatriación, se deberá advertir a la entidad financiera que consigne la leyenda "Repatriación Aporte Solidario" en el campo libre de 140 posiciones que posee la Transferencia Bancaria Internacional (Campo 70 del mensaje Swift MT103). De igual manera deberá asegurarse la existencia de la mencionada leyenda en el mismo campo cuando se efectúe la transferencia desde un home banking.

2. Los fondos repatriados deberán:

a) Permanecer depositados hasta el 31/12/2021, en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras regidas por la Ley 21.526, conforme a las condiciones que determine el Banco Central de la República Argentina, o

b) Permanecer afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos indicados en el art. 6 del DR 42/21, para mayor información ingresar al ID 26011262

3. A los efectos del cómputo del plazo de repatriación, se considerará como fecha de ingreso al país, la fecha de acreditación en la cuenta de destino.

4. A los efectos de la determinación del porcentaje establecido para la repatriación de activos financieros en el exterior, se considerará como "monto repatriado" a la suma efectivamente acreditada en la cuenta correspondiente.

5. Los sujetos que realicen la repatriación deberán confeccionar un informe especial extendido por contador público independiente matriculado, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos situados en el exterior.

6. El informe especial y la documentación emitida por el banco interviniente respecto de la acreditación del depósito (existencia, titularidad y lapso exigido), como asimismo la documentación respaldatoria del destino dado, en su caso, a los fondos depositados, y aquella que acredite la razonabilidad, existencia y legitimidad de la totalidad de los activos situados en el exterior, deberán estar a disposición del personal fiscalizador de AFIP, inclusive en formato digital, y podrá ser solicitada su presentación a través de requerimientos fiscales electrónicos.


Fuente: Art. 3 RG 4930/21



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