ID 26007164 ¿Qué se entenderá por repatriación de bienes?
01/03/2021 12:00:00 a.m.
Se entenderá por repatriación el ingreso al país, dentro de los 60 días hábiles administrativos, inclusive, contados desde el 18/12/2020, de: (i) las tenencias de moneda extranjera en el exterior, y (ii) los importes generados como resultado de la realización de activos financieros en el exterior, que representen como mínimo un 30 % del valor total de dichos activos.
Una vez efectuada la repatriación, los fondos deberán permanecer, hasta el 31/12/2021, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades comprendidas en el régimen de la Ley 21.526, o afectados, una vez efectuado ese depósito, a alguno de los destinos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.