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ID 26005115
¿Cómo se deberá efectuar la valuación de acciones?
01/03/2021 12:00:00 a.m.

Para valuar las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550, se podrá optar por considerar:

a) la diferencia entre el activo y el pasivo de la sociedad correspondiente al 18/12/2020, conforme la información que surja de un balance especial confeccionado a esa fecha.

b) el patrimonio neto de la sociedad del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad a la fecha indicada en el inciso precedente.

Esta opción no podrá ser ejercida si la incorporación de las acciones o participaciones valuadas de acuerdo con el inciso b) precedente no arrojare aporte a ingresar, debiendo, en ese supuesto, valuarse en los términos del inciso a).

El accionista, socio o partícipe que haya modificado el porcentaje de su participación entre la fecha de cierre del último ejercicio comercial cerrado con anterioridad al 18/12/2020 y esta última, no podrá ejercer la opción descripta en el inciso b).

Si tuviera participaciones en distintos entes, ejercida la opción, ésta será de aplicación para la totalidad de su tenencia accionaria o participación en el capital de las sociedades.

Las sociedades o entidades emisoras estarán obligadas a suministrar la información requerida para la valuación.

Estas disposiciones también resultarán de aplicación cuando se trate de empresas unipersonales que confeccionen balances comerciales.


Fuente: Art. 1 Dto. 42/21



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