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ID 25998968
¿Qué consideraciones deberán tener en cuenta las sucesiones indivisas?
01/03/2021 12:00:00 a.m.

Tratándose de sucesiones indivisas iniciadas a partir del 01/01/2020, inclusive, éstas deberán regirse, a los fines de la determinación del aporte, por la residencia del causante al 31/12/2019.


Fuente: Art. 8 Dto. 42/21



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