AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 25996919
¿Quiénes deberán actuar como responsables sustitutos?
01/03/2021 12:00:00 a.m.

Aquellas personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o sucesiones allí radicadas deberán actuar como responsables sustitutos cuando tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes a sujetos que residan en el exterior o se encuentren domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes.

A los efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del aporte, los sujetos deberán designar un único responsable sustituto debiendo éste gestionar el alta a través del servicio web "Sistema Registral" menú "Registro Tributario" opción "Relaciones". Para ello, deberá ingresar una nueva relación seleccionando la opción "Responsable Sustituto Aporte Solidario".


Fuente: Art. 2 Ley 27.605, Art. 3 Dto. 42/21 y Art. 6 RG 4930/21



Novedades