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ID 25990772
¿Quiénes se encuentran exentos de realizar el aporte?
01/03/2021 12:00:00 a.m.

Quedan exentas de este aporte las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país y exterior cuando el valor de la totalidad de sus bienes no exceda de los $ 200.000.000, inclusive.

Cuando se supere la mencionada cifra, quedará alcanzada por el aporte de la totalidad de los bienes.


Fuente: Art. 2 Ley 27.605



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