24/11/2020 12:00:00 a.m.
Se debe verificar lo siguiente:
a. Si el CUIL posee alguna de las siguientes situaciones de revista:
· Suspendido Ley 20744 art 223 bis (código '09')
· Suspendido Resolución 397/2020 MTEySS con Aportes OS (código '48').
En este caso, se deben parametrizar el concepto de suspensión a un concepto remunerativo y completar las bases 1, 2,3,4,5,8 y 9 (6 y 7 de corresponder). Luego, el sistema verificará el perfil y solo calculará los aportes y contribuciones correspondientes.
b. Si el CUIL posee alguna de las siguientes situaciones de revista y la liquidación es 0:
· Suspensiones otras causales (código '06')
· Licencia por excedencia (código '10')
· Licencia por vacaciones (código '12')
· Licencia sin goce de haberes (código '13')
· Reserva de puesto (código '14')
· E.S.E. Cese transitorio de servicios - art. 6, incs. 6 y 7 Dto. 342/92 (código '15')
· Trabajador de temporada Reserva de puesto (código '21')
· Licencia por fuerza mayor - art. 221 LCT (código '33').
En la carga del archivo de liquidación se debe informar únicamente LOS registros 1 y 4.
Si la carga se realiza manualmente, se debe completar la primera pantalla y luego presionar el botón "Grabar y Salir".
c. Si el CUIL posee alguna de las siguientes modalidades de contratación se liquidó utilizando solo con conceptos no remunerativos:
· Becarios- Residencias médicas Ley 22127 (código '02')
· Pasantías. -sin obra social- (código '10')
· Pasantías Ley 26427 -con obra social- (código '27')
· Art 4°L 24241.Traslado temporario desde el exterior óConv bilaterales de Seg Social (código '48')
· Directores - empleado SA con Obra Social y LRT (código '49')
· Pasantías Ley 26427 -con obra social-beneficiario pensión de discapacidad (código '51')
· LRT (Directores SA) (código '99')
· Convenios de Corresponsabilidad Gremial (CCG) (código '9xx')
Deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:
· El concepto de pago que se refleja en la liquidación del empleado se debe asociar a conceptos Remunerativos, por ejemplo: código 110000 - SUELDO.
· Al cargar las liquidaciones, se debe tener en cuenta que debe completar todas las bases imponibles (Bases 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 - 6 / 7 de corresponder).
· Al momento de armar la declaración jurada (F931), la información de parametrización de cada concepto se cruza con el perfil del trabajador (modalidad de contrato, actividad, situación, condición) y se calculan solo las obligaciones que corresponden según el caso.
Si la liquidación se encuentra aceptada, ajustar teniendo en cuenta lo siguiente:
1) Agrega una nueva liquidación (en la misma deben ingresarse únicamente los cuiles que se desean corregir)
2) Completa las bases imponibles ( 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 - 6 / 7 de corresponder)
3) En la liquidación ingresar como un débito el concepto no remunerativo, para poder anularlo, e ingresar un concepto remunerativo como crédito
4) Validar la liquidación y verificar el F.931 borrador.