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ID 25886273
ERROR: "CUIL 20-000000-0 La base imponible 1 debe ser mayor a cero".
24/11/2020 12:00:00 a.m.

Se debe verificar lo siguiente:

a. Si el CUIL posee alguna de las siguientes situaciones de revista:

· Suspendido Ley 20744 art 223 bis (código '09')

· Suspendido Resolución 397/2020 MTEySS con Aportes OS (código '48').

En este caso, se deben parametrizar el concepto de suspensión a un concepto remunerativo y completar las bases 1, 2,3,4,5,8 y 9 (6 y 7 de corresponder). Luego, el sistema verificará el perfil y solo calculará los aportes y contribuciones correspondientes.

b. Si el CUIL posee alguna de las siguientes situaciones de revista y la liquidación es 0:

· Suspensiones otras causales (código '06')

· Licencia por excedencia (código '10')

· Licencia por vacaciones (código '12')

· Licencia sin goce de haberes (código '13')

· Reserva de puesto (código '14')

· E.S.E. Cese transitorio de servicios - art. 6, incs. 6 y 7 Dto. 342/92 (código '15')

· Trabajador de temporada Reserva de puesto (código '21')

· Licencia por fuerza mayor - art. 221 LCT (código '33').

En la carga del archivo de liquidación se debe informar únicamente LOS registros 1 y 4.

Si la carga se realiza manualmente, se debe completar la primera pantalla y luego presionar el botón "Grabar y Salir".

c. Si el CUIL posee alguna de las siguientes modalidades de contratación se liquidó utilizando solo con conceptos no remunerativos:

· Becarios- Residencias médicas Ley 22127 (código '02')

· Pasantías. -sin obra social- (código '10')

· Pasantías Ley 26427 -con obra social- (código '27')

· Art 4°L 24241.Traslado temporario desde el exterior óConv bilaterales de Seg Social (código '48')

· Directores - empleado SA con Obra Social y LRT (código '49')

· Pasantías Ley 26427 -con obra social-beneficiario pensión de discapacidad (código '51')

· LRT (Directores SA) (código '99')

· Convenios de Corresponsabilidad Gremial (CCG) (código '9xx')

Deberá tener en cuenta las siguientes consideraciones:

· El concepto de pago que se refleja en la liquidación del empleado se debe asociar a conceptos Remunerativos, por ejemplo: código 110000 - SUELDO.

· Al cargar las liquidaciones, se debe tener en cuenta que debe completar todas las bases imponibles (Bases 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 - 6 / 7 de corresponder).

· Al momento de armar la declaración jurada (F931), la información de parametrización de cada concepto se cruza con el perfil del trabajador (modalidad de contrato, actividad, situación, condición) y se calculan solo las obligaciones que corresponden según el caso.

Si la liquidación se encuentra aceptada, ajustar teniendo en cuenta lo siguiente:

1) Agrega una nueva liquidación (en la misma deben ingresarse únicamente los cuiles que se desean corregir)

2) Completa las bases imponibles ( 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 9 - 6 / 7 de corresponder)

3) En la liquidación ingresar como un débito el concepto no remunerativo, para poder anularlo, e ingresar un concepto remunerativo como crédito

4) Validar la liquidación y verificar el F.931 borrador.


Fuente: DI OISS



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