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ID 25826852
¿En qué casos se puede considerar inexacto un saldo a favor utilizado para compensar deuda?
23/09/2020 12:00:00 a.m.

La inexactitud del saldo a favor de libre disponibilidad que hubiera sido utilizado para compensar obligaciones como consecuencia de la presentación de declaraciones juradas rectificativas o ajustes efectuados por AFIP, producirá la invalidez de la totalidad de las compensaciones realizadas que tengan como origen dicho saldo a favor y, en su caso, la caducidad de los planes de facilidades de pago presentados en el marco del presente régimen.

La caducidad de los planes de facilidades de pago a que se refiere el párrafo anterior no resultará de aplicación cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) El saldo que resulte improcedente sea igual o menor a $ 30.000.- o al 5% del monto compensado, el que fuera mayor.

b) Se proceda a cancelar las obligaciones emergentes -en virtud del rechazo de las compensaciones efectuadas- mediante pago al contado junto con los intereses que correspondan dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que quede firme la resolución que determina la invalidez del saldo o de presentada la declaración jurada rectificativa, según el caso.


Fuente: Art. 33 RG 4816/20



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