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ID 25822754
¿Qué consideraciones se deberán tener en cuenta para compensar deuda impositiva y previsional?
23/09/2020 12:00:00 a.m.

Quienes soliciten la compensación de obligaciones cuyos saldos de origen y destino sean de naturaleza impositiva o previsional, deberán acceder a la transacción "Compensación Ley N° 27.541" a través del servicio con clave fiscal "Sistema de Cuentas Tributarias".

A fin de compensar obligaciones impositivas o previsionales con créditos provenientes de estímulos a la exportación se deberá acceder al citado servicio, debiendo previamente realizar el traslado del saldo de origen desde el servicio con Clave Fiscal "Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros".

Al efecto se deberá ingresar el saldo de capital a cancelar. La transacción calculará el monto del interés resarcitorio y/o punitorio y luego aplicará el porcentaje de condonación correspondiente.

El saldo a favor deberá ser suficiente para cancelar el importe del capital así como los intereses resarcitorios y/o punitorios no condonados, caso contrario se deberá modificar el importe del capital que se pretende cancelar.

Una vez realizada la operación, el sistema reflejará el importe del capital de la obligación compensada y el monto de los intereses resarcitorios y/o punitorios condonados y no condonados.

La Administración Federal realizará controles sistémicos en línea y en caso de no resultar procedente la compensación, informará las observaciones y/o inconsistencias detectadas.

En el supuesto aludido en el párrafo anterior, la solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal "Presentaciones Digitales", seleccionando el trámite "Procesamiento o anulación de compensación", adjuntando el reporte con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el servicio "Sistema de Cuentas Tributarias" y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad


Fuente: Art. 31 RG 4816/20



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