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ID 25810460
¿Cómo serán considerados aquellos contribuyentes que no hayan podido tramitar el certificado MiPyME?
23/09/2020 12:00:00 a.m.

Los contribuyentes y/o responsables (siempre que no se trate de "Pequeños Contribuyentes") que hayan realizado la compensación y/o el pago al contado de obligaciones en los términos de la RG 4667/20 y/o del presente régimen de regularización, que no obtengan el "Certificado MiPyME", serán considerados dentro del universo de "Demás Contribuyentes" y deberán cumplir con la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos al efecto.

En su defecto, se procederá a rechazar la adhesión efectuada.


Fuente: Art. 57 RG 4816/20



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