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ID 25808411
¿Qué efectos producirá la caducidad del plan?
23/09/2020 12:00:00 a.m.

La caducidad producirá efectos a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de las condonaciones, en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opere. A estos fines, se considerará deuda pendiente a la que no haya sido cancelada en su totalidad -capital e intereses no condonados y multas, consolidados en el plan de facilidades de pago- con las cuotas efectivamente abonadas.

En el caso de planes que incluyan deuda aduanera, el SIM procederá automáticamente a la suspensión del deudor en los "Registros Especiales Aduaneros".

Una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, los contribuyentes y responsables deberán cancelar la totalidad del saldo adeudado mediante VEP.

El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas será el que surja de la imputación generada por el sistema al momento de presentar el plan y deberá ser consultado en la pantalla "Impresiones", opción "Detalle de Imputación de Cuotas" del sistema "Mis Facilidades".

A dicho saldo se le deberá adicionar la diferencia de intereses no consolidada por la pérdida de la condonación, así como las multas correspondientes.


Fuente: Art. 46 RG 4816/20



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