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ID 25806362
¿En qué caso no operará la caducidad del plan por distribución de dividendos o utilidades?
23/09/2020 12:00:00 a.m.

A los efectos establecidos en el punto 6.6.1. del inciso c) del artículo 13 de la Ley 27.541 (Caducidad por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios), no operará la caducidad de los planes de facilidades de pago, cuando se verifique que los titulares, propietarios, socios, accionistas, cuotapartistas, fiduciantes o beneficiarios de los sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, -con relación a lo dispuesto en su artículo 50-, acrediten el pago, restitución, reintegro y/o devolución, dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de la notificación que al respecto curse la Administración Federal.
Fuente: Art. 45 RG 4816/20



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