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ID 25804313
¿Cuáles son las causales de caducidad?
02/11/2020 12:00:00 a.m.

La adhesión a la moratoria puede caducar en caso que se produzca alguna de las siguientes causales:

1) Por falta de pago

a) MiPyMES con Certificado vigente, Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, Pequeños Contribuyentes, y concursados o fallidos

i) Planes de hasta 40 cuotas:

Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o

Falta de ingreso de una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

ii) Planes de 41 a 80 cuotas:

Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la cuarta de ellas, o

Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

iii) Planes de 81 a 120 cuotas:

Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta de ellas, o

Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

b) Demás contribuyentes

i) Planes de hasta 40 cuotas:

Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o

Falta de ingreso de una cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

ii) Planes de más de 40 cuotas:

Falta de cancelación de 3 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la tercera de ellas, o

Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

2) Por la falta de aprobación judicial del avenimiento en los plazos que determine la normativa complementaria a dictar.

3) Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para compensar la deuda.

4) La falta de obtención del Certificado MiPyME. No obstante, estos contribuyentes gozarán de un plazo adicional de 15 días para reformular el plan en las condiciones establecidas para el resto de los contribuyentes, supuesto en el que la primera cuota vencerá el 16 de enero de 2020.

5) En el caso de los sujetos alcanzados por el presente régimen de regularización de deudas, excepto que se trate de las MiPymes, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que defina la Administración Federal de Ingresos Públicos:

a) Por la distribución de dividendos o utilidades a sus accionistas o socios o socias, en los términos de los artículos 49 y 50 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y según las disposiciones que al respecto dicte la AFIP, desde el 26 de agosto de 2020 y por los 24 meses siguientes.

b) Cuando desde el 26 de agosto de 2020 y por los 24 meses

siguientes, se acceda al Mercado Único y Libre de cambios (MULC) para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario o beneficiaria del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados conforme el siguiente detalle:

i) Por prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría.

ii) Por prestaciones derivadas de cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención y demás objetos no contemplados en el punto anterior.

iii) Por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza.

c) Cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, desde el 26 de agosto de 2020 por los 24 meses siguientes, sujetas a las condiciones que establezca la reglamentación que dicte en esta materia la Comisión Nacional de Valores, organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Economía.

6) Cuando ocurra la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas, desde el 26 de agosto de 2020 y durante un período de 24 meses. Tampoco podrán realizar las operaciones referenciadas previamente aquellos socios y accionistas de personas jurídicas que posean por lo menos el 30% del capital social. Quedan incluidos en las disposiciones de este inciso quienes revistan la calidad de uniones transitorias, agrupamientos de colaboración, consorcios de cooperación, asociaciones sin existencia legal como personas jurídicas, agrupamientos no societarios o cualquier otro ente individual o colectivo.


Fuente: Art. 44 RG 4816/20, Art. 13 Ley 27.541 y Art. 3 Dto. 833/20



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