AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 25802264
¿Se puede cancelar de manera anticipada el plan?
23/09/2020 12:00:00 a.m.

Los sujetos que adhieran al régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada total del saldo de la deuda comprendida en el plan de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio "Presentaciones Digitales", seleccionando el trámite "Planes de Pago. Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras", e informando el número de plan a cancelar en forma anticipada.

Cuando la cancelación se efectúe mediante la generación de un VEP, el servicio "Mis Facilidades" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses, de corresponder-, hasta la fecha de la generación del VEP.

A los efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se solicita la cancelación anticipada.

La cancelación anticipada cuando se abone mediante VEP se considerará cancelada con la "Confirmación de Pago".

Si no pudiera abonarse el importe de la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas. No obstante ello, el contribuyente podrá solicitar la rehabilitación de la cuota.

Si se optara por la cancelación anticipada total mediante el procedimiento de débito directo, el servicio "Mis Facilidades" calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiamiento- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitadas, en una única cuota.

A efectos de la determinación del importe de la cancelación anticipada se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta el resultado del débito directo de la cuota del mes en que se realiza la solicitud.

De haberse optado por la cancelación anticipada total no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas de acuerdo con el plan original.

Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación anticipada total el contribuyente podrá solicitar su rehabilitación para ser debitado el día 12 del mes siguiente o abonarlo mediante VEP.

En los supuestos indicados en los párrafos precedentes el monto calculado devengará los intereses resarcitorios correspondientes.

Dicha solicitud de rehabilitación no impedirá la caducidad del plan de facilidades de pago, en el plazo que medie hasta la fecha prevista para el pago del monto de la cancelación anticipada.


Fuente: Art. 40 RG 4816/20



Novedades