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ID 25796117
¿En que consiste el pago al contando?
23/09/2020 12:00:00 a.m.

La cancelación de las obligaciones adeudadas mediante pago al contado, se efectuará mediante el servicio con clave fiscal "Mis Facilidades", opción "Regularización Excepcional - Ley N° 27.562".

Al efecto se deberá consolidar la deuda y generar a través del sistema "Mis Facilidades" el VEP, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación, y cuyo pago se efectuará únicamente mediante transferencia electrónica de fondos.

El pago al contado efectuado mediante un procedimiento distinto al indicado no será considerado con respecto de la reducción del 15% de la deuda consolidada.

No podrán cancelarse mediante pago al contado los anticipos vencidos hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o haya vencido el plazo para su presentación, el que fuera posterior, como tampoco el IVA por importaciones de servicios.


Fuente: Art. 34 RG 4816/20



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