AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 25792019
¿Qué consideraciones se deberán tener en cuenta para la repatriación de activos financieros en el exterior?
23/09/2020 12:00:00 a.m.

La repatriación por parte de las personas humanas o jurídicas, y de sus socios y accionistas - directos e indirectos - con una participación no inferior al 30% del capital social de aquellas, de al menos el 30% del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior que posean al 26/08/2020, estará sujeta a los siguientes términos y condiciones:

1- Los fondos repatriados podrán:

a) Ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC), o

b) permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras, conforme a las condiciones que determine el BCRA.

En este caso, una vez cumplida la repatriación y efectuado el mencionado depósito, esos fondos podrán afectarse, en forma parcial o total, a cualquiera de los siguientes destinos:

i) La adquisición de certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), en carácter de fiduciario y bajo el contralor del Ministerio de Desarrollo Productivo.

ii) La suscripción o adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión existentes o a crearse, que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV.

Cuando los fondos que se hubieren depositado se destinaran en forma parcial a alguna de las operaciones mencionadas precedentemente, el remanente no afectado a estas últimas deberá continuar depositado en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras, conforme a las condiciones que determine el BCRA.

Los fondos depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular, en entidades financieras regidas por la Ley de Entidades Financieras, conforme a las condiciones que determine el BCRA, deberán mantenerse -en todos los casos- bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses, contado desde el 26/08/2020.

2 - En el caso de que el mismo sujeto regularice la deuda mediante diversos planes de facilidades de pago, pago al contado y/o compensación, el plazo de 60 días para la repatriación, se computará desde la primera adhesión.

3. El incumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros en el plazo de 60 días desde la adhesión al régimen determinará el rechazo de la adhesión al régimen de regularización.

4. La existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior se deberán considerar al 26/08/2020, teniendo en cuenta las siguientes pautas:

1. En el caso de participaciones societarias y/o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en todo tipo de entidades, sociedades o empresas, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior incluidas las empresas unipersonales: se entenderá que dichas participaciones y/o equivalentes no constituyen activos financieros cuando las entidades, sociedades o empresas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, en forma directa o indirecta, realicen principalmente actividades operativas, entendiendo que dicho requisito se cumple cuando sus ingresos no provengan en un porcentaje superior al 50% de rentas pasivas, en los términos del artículo 292 del Anexo del Decreto 862/19.

Sin perjuicio de ello, se presumirá que se trata de un activo financiero cuando dicha participación no supere el 10% del capital de la entidad, sociedad o empresa constituida, domiciliada, radicada o ubicada en el exterior.

2. En el caso de créditos y todo tipo de derecho del exterior, susceptibles de valor económico: no se consideran incluidos aquellos créditos y/o derechos del exterior vinculados a operaciones de comercio exterior realizadas en el marco de actividades operativas.

Adicionalmente, no están comprendidos en la definición de activos financieros los créditos y garantías comerciales, derechos y/o instrumentos financieros derivados afectados a operaciones de cobertura que presenten una estrecha vinculación con la actividad económica productiva y/o se destinen a preservar el capital de trabajo de la empresa.


Fuente: Art. 8 y Anexo II RG 4816/20



Novedades