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ID 25781774
¿En qué consiste la reformulación de planes "Condicionales"?
04/12/2020 12:00:00 a.m.

Los contribuyentes y responsables que adhieran a los planes de facilidades de pago, en carácter de "condicionales", que al 15 de diciembre de 2020, inclusive, no hayan obtenido el "Certificado MiPyME", deberán reformular el plan oportunamente presentado adecuándolo a las condiciones previstas para los "Demás contribuyentes".

En dicho supuesto, los responsables dispondrán de 15 días hábiles administrativos contados a partir de la fecha citada en el párrafo anterior, para realizar la reformulación del plan a través de "Mis Facilidades", caso contrario operará su caducidad por falta de obtención del certificado MiPyME.

La reformulación de los planes de facilidades de pago en estas condiciones solo implicará la asignación de un nuevo número de plan a efectos de limitar la cantidad máxima de cuotas, considerar las condiciones de caducidad, así como evaluar -de corresponder- el cumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros situados en el exterior, dentro del plazo de 60 días desde la adhesión.


Fuente: Art. 43 RG 4816/20



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