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¿Se pueden reformular los planes presentados por la RG 4667/20?
04/12/2020 12:00:00 a.m.

Los planes de facilidades de pago vigentes -incluidos los correspondientes a refinanciaciones- que hubieran sido presentados de acuerdo con lo establecido en la RG 4667/20 "Moratoria Ley 27.541", podrán reformularse en los términos y condiciones que se indican a continuación:

a) La reformulación se efectuará por cada plan a través de "Mis Facilidades" accediendo a la opción "Reformulación de planes vigentes - RG 4667".

b) Será optativa y el contribuyente y/o responsable decidirá cuáles de sus planes de facilidades de pago reformulará, en cuyo caso se asignará a cada uno de ellos un nuevo número de plan.

c) A fin de determinar el monto total que se reformulará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la reformulación, por lo que deberá solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la reformulación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los 30 días corridos de realizados.

Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la reformulación no arroje saldo a cancelar, a cuyo efecto se generará el "F. 2044 - Ley 27.562 Reformulación de planes sin saldo a cancelar", como constancia de su presentación.

d) La cantidad máxima de cuotas será la que, según el tipo de contribuyente y obligación, se indican a continuación:

Sujeto

Obligación

Cantidad de cuotas

MiPyMEs
Pequeños Contribuyentes:

- Aportes de la seguridad social
- Retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social

60

- Restantes obligaciones

120

Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, etc.

- Todas

120

MiPyMES que al momento de solicitar la reformulación no cuentan con el "Certificado MiPyME" vigente

- Aportes de la seguridad social
- Retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social

48

- Restantes obligaciones

96

e) No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.

f) Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el micrositio "Moratoria". El monto mínimo del componente capital de cada cuota será de $ 1.000.-, excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.

g) El vencimiento de la primera cuota operará de la siguiente manera:

- El 16 de diciembre de 2020 para los planes presentados hasta el 30/11/2020.

- El 16 de enero de 2021 para los planes presentados entre el 01/12/2020 al 15/12/2020.

Las cuotas subsiguientes vencerán el 16 de cada mes.

h) La nueva fecha de consolidación del plan será la correspondiente al día de su presentación, calculando los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes hasta dicha fecha y aplicando las condonaciones correspondientes.

i) La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:

2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021.

Para las cuotas con vencimiento en los meses de junio de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres junio/noviembre y diciembre/mayo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de junio de 2021.

j) No se podrán incorporar, modificar o eliminar obligaciones incluidas en los planes oportunamente presentados, excepto en aquellos correspondientes a contribuyentes concursados y fallidos, en cuyo caso se podrá editar el monto de los intereses resarcitorios y punitorios, según corresponda.

k) Los planes presentados originalmente con carácter de "condicionales" podrán reformularse con las condiciones que correspondan según la calidad que revista el contribuyente al momento de la solicitud de reformulación. En caso de mantener dicho carácter la reformulación podrá realizarse en los términos aplicables a MiPyMES que al momento de solicitar la reformulación no cuentan con el "Certificado MiPyME" vigente.

l) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

m) Efectuada la reformulación del plan no se podrá retrotraer a la situación del plan original.

n) La falta de cancelación de las cuotas generará la caducidad del plan reformulado.

La reformulación de los planes implicará la aplicación de la totalidad de las condiciones dispuestas por el artículo 13 de la Ley 27.541.


Fuente: Art. 42 RG 4816/20



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