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¿Qué pautas se deben tener en cuenta para poder refinanciar los planes?
04/12/2020 12:00:00 a.m.

A fin de refinanciar los planes de facilidades de pago vigentes se deberán observar las siguientes pautas:

a) La refinanciación se efectuará por cada plan a través de "Mis Facilidades" accediendo a la opción "Refinanciación de planes vigentes".

b) A fin de determinar el monto total que se refinanciará el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la refinanciación, por lo que deberá solicitarse la suspensión del o de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se solicita la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los 30 días corridos de realizados.

Asimismo, se deberá cumplir con el envío del plan cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar, generándose a tal efecto el F. 1242 "Refinanciación de planes sin saldo a cancelar", como constancia de su presentación.

c) Podrá optarse por la cancelación mediante pago al contado o bien mediante la adhesión al plan de facilidades de pago.

d) En caso de optarse por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, la cantidad máxima de cuotas será la que corresponda, según el tipo de contribuyente y obligación, excepto cuando se trate de sujetos que revistan el carácter de ¿condicionales¿, en cuyo caso serán de aplicación las condiciones correspondientes a los "Demás contribuyentes".

e) En caso que el plan que se pretenda refinanciar contenga obligaciones que, admita una cantidad de cuotas menor (por ejemplo, aportes de la seguridad social, retenciones y/o percepciones), la misma operará como límite respecto de la cantidad de cuotas del plan de refinanciación.

f) Únicamente deberán ingresar un pago a cuenta los sujetos que se indican seguidamente y por un porcentaje equivalente a:

1% de la deuda consolidada, cuando se trate de PyMES - Tramo 1-.

2% de la deuda consolidada, cuando se trate de Medianas Empresas -Tramo 2.

4% de la deuda consolidada, cuando se trate Condicionales y Demás Contribuyentes.

El pago a cuenta se calculará según las fórmulas que se consignan en el micrositio "Moratoria". El monto mínimo del componente capital del pago a cuenta será de $ 1.000.-, excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.

g) Las cuotas serán mensuales y consecutivas, y se calcularán aplicando las fórmulas que se consignan en el referido micrositio. El monto mínimo del componente capital de cada cuota será de $ 1.000.-, excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.

h) Los sujetos que revistan el carácter de "condicionales", podrán refinanciar los planes, en cuyo caso las condiciones serán las previstas para los "Demás Contribuyentes".

i) El vencimiento de la primera cuota operará de la siguiente manera:

- El 16 de diciembre de 2020 para los planes presentados hasta el 30/11/2020.

- El 16 de enero de 2021 para los planes presentados entre el 01/12/2020 al 15/12/2020.

Las cuotas subsiguientes vencerán el 16 de cada mes.

j) Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.

k) La tasa de interés mensual de financiamiento se aplicará de acuerdo con el siguiente esquema:

2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021.

Para las cuotas con vencimiento en los meses de junio de 2021 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del semestre que corresponda. A estos efectos, se considerarán los semestres junio/noviembre y diciembre/mayo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de junio de 2021.

l) Se deberá generar un VEP a través de "Mis Facilidades" para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta -de corresponder-, el cual tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.

m) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan. De no exigirse el ingreso de pago a cuenta se deberá proceder a su presentación.

n) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

ñ) Efectuada la refinanciación del plan no se podrá retrotraer a la situación del plan original.

o) La falta de cancelación de las cuotas generará la caducidad del plan refinanciado cuando, según corresponda.


Fuente: Art. 41 RG 4816/20



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