ID 25753088 ¿Quiénes podrán solicitar la devolución del gravamen percibido?
26/12/2024 04:02:04 p.m.
Los sujetos a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas en la Resolución General N° 5617, que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que, consecuentemente, se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, en la forma y condiciones que se detallan en el Título II de la mencionada Resolución General.