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ID 25751039
¿Qué carácter tendrán las percepciones practicadas?
13/12/2023 01:38:45 p.m.











Las
percepciones que se practiquen por el presente régimen se
considerarán, conforme la condición tributaria del sujeto pasible,
pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indican a
continuación:


a)
Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las
Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales.


b)
Demás sujetos: Impuesto a las Ganancias.


Las
percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles, el
carácter de impuesto ingresado y serán computables en la
declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias o, en su caso,
del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al período
fiscal en el cual fueron practicadas.


Cuando
las percepciones sufridas generen saldo a favor en el gravamen, éste
tendrá el carácter de ingreso directo y podrá ser aplicado para la
cancelación de otras obligaciones impositivas, conforme lo
establecido por la
Resolución
General N.º 1.658

y sus modificatorias, o la que la sustituya en el futuro.


Si
la operación sujeta a percepción se realiza mediante tarjetas de
crédito, de compra y/o de débito, la percepción será practicada,
según corresponda, al titular, usuario, titular adicional o
beneficiario de extensión.


Cuando
la percepción sea discriminada en un comprobante a nombre de un
sujeto no inscripto ante la AFIP, dicha percepción sólo podrá ser
computada en la declaración jurada anual del Impuesto a las
Ganancias por el contribuyente que haya efectuado el pago de dichas
operaciones, siempre y cuando el sujeto no inscripto se encuentre
declarado como carga de familia y sólo en la proporción
correspondiente.


En
caso contrario, este último podrá solicitar la devolución en los
términos y condiciones establecidos en el Título II, de la
Resolución
General Nº
4815/20
y sus modificatorias
.










En
el caso previsto en el inciso a) y sin perjuicio de lo establecido en
dicho párrafo, cuando el sujeto no se encuentre obligado a
inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, podrá optar por imputar
las percepciones en el mencionado impuesto, informando tal situación
al agente de percepción en forma previa a la oportunidad en que
deben practicarse dichas percepciones.












Fuente: Art. 6 RG 4815/20, RG 5428/23, RG 5450/23 y RG 5463/23



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