ID 25748990 ¿Cómo se determinará el importe a percibir?
13/12/2023 01:37:58 p.m.
Los
importes a percibir se determinarán sobre los montos en pesos que,
para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N.º 27.541
y sus modificaciones.
Para
las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del
Decreto
N.º 99/19 y sus modificatorios (importación
de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la
NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo
I del citado decreto),
los importes a percibir se determinarán sobre el monto total de la
operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda
extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de
corresponder, el importe de los servicios incluidos en los incisos c)
y d) del artículo 13 bis citado (Adquisición
en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II del Dcto
99/19, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no
residentes y la adquisición en el exterior de los servicios de
fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación
o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean
prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen
Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30
y S31).
Sobre
tales montos se practicará una percepción del 30%.