AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 25740794
¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción?
26/12/2024 03:58:05 p.m.

Deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que se enuncian a continuación, según corresponda el tipo de operación de que se trate:
a) Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina, respecto de las operaciones comprendidas en el inciso a) del artículo 1º de la RG 5617/2024.
b) Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra, en el caso de operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 1º de la RG 5617/2024.
c) Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios, en el supuesto de operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 1º de la RG 5617/2024.
d) Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los dichos servicios, respecto de operaciones incluidas en el inciso e) del artículo 1º de la RG 5617/2024.
En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.


Novedades