ID 25740794 ¿Quiénes se encuentran obligados a actuar como agentes de percepción?
26/12/2024 03:58:05 p.m.
Deberán actuar como agentes de percepción los sujetos que se enuncian a continuación, según corresponda el tipo de operación de que se trate: a) Las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina, respecto de las operaciones comprendidas en el inciso a) del artículo 1º de la RG 5617/2024. b) Las entidades que efectúen los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjetas de crédito, débito y/o compra, en el caso de operaciones comprendidas en los incisos b) y c) del artículo 1º de la RG 5617/2024. c) Las agencias de viajes y turismo mayoristas o minoristas, que efectúen el cobro de los servicios, en el supuesto de operaciones comprendidas en el inciso d) del artículo 1º de la RG 5617/2024. d) Las empresas de transporte terrestre, aéreo o por vía acuática, que efectúen el cobro de los dichos servicios, respecto de operaciones incluidas en el inciso e) del artículo 1º de la RG 5617/2024. En el caso de que intervengan agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse por parte del citado intermediario.