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ID 25603509
¿Cómo deberán proceder los empleadores en caso que el trabajador no cuente con una CBU validada en el servicio "Simplificación Registral"?
13/08/2020 12:00:00 a.m.

El referido servicio identificará -entre otros datos- la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en "Simplificación Registral", a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.

En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en simplificación registral, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en AFIP no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.


Fuente: Art. 2 RG 4792/20



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