Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" dentro de los plazos establecidos para cada período y resulten susceptibles de obtener el beneficio de "Crédito a Tasa Subsidiada" dispuesto por el inciso e) del artículo 2° del Decreto 332/20, serán caracterizados en el "Sistema Registral" conforme el detalle que se establece a continuación:
Salarios devengados julio
- "466 - Crédito a Tasa subsidiada del 0% TNA"
- "467 - Crédito a Tasa subsidiada del 7,5% TNA"
- "468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA"
Salarios devengados agosto y septiembre
- "468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA"
Salarios devengados octubre
- "474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA"
- "475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA"
Para mayor información respecto a qué empresas podrán acceder al Crédito a Tasa Subsidiada podrá acceder al ID 25550235.