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ID 25601460
¿Cómo serán caracterizados quienes tramiten el "Crédito a Tasa Subsidiada"?
09/11/2020 12:00:00 a.m.

Los sujetos que se hubieran registrado en el servicio "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" dentro de los plazos establecidos para cada período y resulten susceptibles de obtener el beneficio de "Crédito a Tasa Subsidiada" dispuesto por el inciso e) del artículo 2° del Decreto 332/20, serán caracterizados en el "Sistema Registral" conforme el detalle que se establece a continuación:

Salarios devengados julio

- "466 - Crédito a Tasa subsidiada del 0% TNA"

- "467 - Crédito a Tasa subsidiada del 7,5% TNA"

- "468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA"

Salarios devengados agosto y septiembre

- "468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA"

Salarios devengados octubre

- "474 - Crédito a Tasa subsidiada del 27% TNA"

- "475 - Crédito a Tasa subsidiada del 33% TNA"

Para mayor información respecto a qué empresas podrán acceder al Crédito a Tasa Subsidiada podrá acceder al ID 25550235.


Fuente: Art. 1 RG 4792/20, Art. 1 RG 4813/20, Art. 1 RG 4831/20, Art. 1 RG 4853/2020



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