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ID 25599411
¿Cuál es el plazo para realizar la solicitud del "Crédito a Tasa Subsidiada"?
09/11/2020 12:00:00 a.m.

A los efectos de acceder al "Crédito a Tasa Subsidiada", los empleadores deberán ingresar al servicio denominado "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP", dispuesto por el artículo 1° de la RG 4693/20, dentro de las fechas que se indican a continuación:

Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo

Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo

Salario devengado octubre

Desde el 9 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

Desde el 14 y hasta el 19 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive.

Salario devengado septiembre

Desde el 7 y hasta el 19 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.

Desde el 14 y hasta el 19 de octubre de 2020, ambas fechas inclusive.

Salario devengado agosto

Desde la fecha de vigencia de la RG 4813/20 hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

Desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.

Salario devengado julio

Hasta el día 21 de agosto de 2020, inclusive

Dentro del mencionado servicio los sujetos deberán:

a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.

b) Indicar una dirección de correo electrónico.

c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.


Fuente: Art. 2 RG 4792/20, Arts. 4 y 5 RG 4813/20, Art. 4 RG 4831/20 y Arts. 2 y RG 4 4853/2020



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