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ID 25595313
¿En qué casos se puede quedar excluido del régimen?
31/07/2020 12:00:00 a.m.

Cuando se comprueben irregularidades en los domicilios declarados, en el contenido de la documentación presentada o en el cumplimiento de las condiciones que establece esta resolución general el juez administrativo interviniente emitirá un informe con el detalle de las irregularidades constatadas, para su notificación al responsable.

El responsable podrá presentar su descargo acompañado de los respectivos comprobantes dentro del término de 5 días hábiles administrativos siguientes al de la notificación, del informe mencionado precedentemente.

El juez administrativo deberá expedirse mediante resolución fundada dentro del término de 5 días hábiles administrativos siguientes, al de la recepción de la documentación aportada o de vencido el plazo indicado en el párrafo anterior.

De corresponder dejará sin efecto la inscripción o renovación efectuada. Dicha resolución se publicará en el sitio web institucional, que producirá la inhabilitación del responsable a partir del día en que se efectúe la misma.

Asimismo, el juez administrativo dispondrá mediante resolución fundada, dejar sin efecto la inscripción en el régimen, observando a tal fin lo dispuesto en el tercer párrafo de este artículo, en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca el cese de actividades.

b) Ante una reorganización por absorción o fusión u otra transformación que implique la modificación de la denominación social o el cese de operaciones.

Los responsables podrán manifestar su disconformidad respecto de la exclusión del régimen utilizando la vía recursiva prevista en el artículo 74 del Dto. 1397/79.


Fuente: Art. 16 RG 4775/20



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