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ID 25593264
¿Se puede presentar la disconformidad ante la denegatoria de inscripción?
31/07/2020 12:00:00 a.m.

Los responsables podrán impugnar la denegatoria -total o parcial- de la incorporación en el régimen, o en su caso de la renovación, mediante la presentación de una "solicitud de disconformidad" seleccionando la opción "Disconformidad" dentro del menú del servicio antes mencionado, dentro del término de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la respectiva notificación.

Una vez presentada la solicitud mencionada en el párrafo anterior, el solicitante cuenta con 15 días corridos para acompañar los elementos y/o documentación que sirvan de prueba, de las que intenta valerse.

Este Organismo podrá requerir dentro del término 5 días hábiles administrativos contados desde la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad.

La falta de cumplimiento del requerimiento formulado dentro del plazo acordado a tal fin, dará lugar sin más trámite al archivo de las actuaciones.

El juez administrativo competente, una vez analizados los elementos aportados por el responsable para respaldar la impugnación planteada, dictará resolución fundada respecto de la validez o improcedencia del reclamo formulado, así como de las causas que fundamentan la decisión adoptada, la que será notificada al interesado dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la presentación efectuada por el responsable o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto en el penúltimo párrafo del artículo anterior.

Cuando el reclamo resulte procedente, se efectuará la publicación dispuesta en el artículo 10, la que producirá efecto a partir del día inmediato siguiente a esa publicación.

De resolverse la improcedencia del reclamo, ésta podrá ser recurrida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 del Dto. 1397/79.


Fuente: Art. 14 y 15 RG 4775/20



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