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ID 25591215
¿En qué consiste la obligación de constatación?
31/07/2020 12:00:00 a.m.

Los sujetos que se encuentren inscriptos en el régimen deberán constatar que:

1) Los sucesivos responsables que se incorporen en la cadena de comercialización de los productos gravados con los destinos indicados en el ID 25578921,

2) Se encuentren inscriptos en los regímenes indicados en el ID 25580970,

3) Mediante la consulta en el sitio web institucional, validando los datos y su vigencia a la fecha de la operación.

A dicho fin, los transportistas quedan obligados a entregar copia impresa de la constancia de la mencionada publicación, tanto respecto del responsable que entrega los productos para su transporte, así como de aquél al que estén destinados, en la primera operación de traslado de productos que se realice en cada período de vigencia de la inscripción en el régimen de que se trate, la cual deberá ser firmada y mantenida en archivo por el receptor, como constancia del cumplimiento de la obligación que por medio de la presente se establece.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, en cada operación, deberá verificarse la vigencia de la inscripción en las Secciones correspondientes de los regímenes mencionados en el ID 25580970, en el sitio web institucional. A tal fin, los responsables deberán imprimir los datos de la consulta realizada en el citado sitio, la que deberá mantenerse en archivo.


Fuente: Art. 13 RG 4775/20



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